INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE (son del AÑO 2020 pero vienen siendo las mismas año tras año) De acuerdo con el art.30.3.e) del Manual de vacaciones, permisos y licencias, el personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre: El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días , según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda general un incremento de jornada. Por otro parte y en respuesta a las consultas realizadas en relación con el disfrute de dos días de libre disposición, para el personal que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre , les comunicamos que únicamente tendrá derecho a disfrutar de...