INFORMACIÓN SOBRE EL DISFRUTE DE LOS DÍAS 24 DE DICIEMBRE Y 31 DE DICIEMBRE
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE
(son del AÑO 2020 pero vienen siendo las mismas año tras año)
De acuerdo con el art.30.3.e) del Manual de vacaciones, permisos y licencias, el personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre: El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda general un incremento de jornada. Por otro parte y en respuesta a las consultas realizadas en relación con el disfrute de dos días de libre disposición, para el personal que trabaje los días 24 y/o 31 de diciembre, les comunicamos que únicamente tendrá derecho a disfrutar de esos días de licencia cuando la jornada ordinaria se realice bien en la mañana del 24/31, bien la tarde o la noche del 24 al 25 y del 31 al 1. Es decir que el personal que comienza su jornada en la noche del 23 o del 30 no tiene derecho a la compensación referida en el art. 29.3.e del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias, puesto que el derecho a la compensación se genera por no disfrutar de la celebración de esos días concretos. Por otra parte, ha de entenderse que el derecho se genera una vez trabajado y que podrá disfrutarse de la compensación excepcionalmente hasta el 28 de febrero. El disfrute de estos días, además, al tener la consideración de días de libre disposición, se generará en función del tiempo trabajado, con un mínimo de 3 meses de trabajo en el SAS para generar derecho a los días.
En resumen:
NO SE DISFRUTA POR EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTOS REQUISITOS (ya sea uno o varios):
- En ese año NO se ha trabajado al menos 3 meses (no se puede pedir compensación aunque toque trabajar 24 y/o 31 dic).
- Si en ese día corresponde un descanso programado, un saliente de turno o una libranza, es decir, si por algún motivo no se ha trabajado de manera efectiva el 24 ó 31 dic (en otras palabras, solo es recuperable si se trabaja de manera efectiva alguno de esos días).
- Si en ese día (24 ó 31 dic) disfruta de algún permiso retribuido (vacaciones, libre disposición).
- Si realiza jornada COMPLEMENTARIA ese día (24 ó 31 dic), es decir, para su concesión se precisa que la jornada realizada sea ORDINARIA.
- No cabe compensación del 24 y 31 dic por los turnos que comienzan la jornada en la noche del 23 o del 30 dic.
- Si la compensación no se solicita dentro de los periodos establecidos, será denegado su disfrute (habitualmente se tiene de plazo para disfrutarlo hasta 28 de febrero, si se solicitase en un día posterior a éstos, sería motivo de denegación).
(C) CSIF Hospital Universitario Poniente - I.L.L.