Artículo 22. Permiso por fallecimiento

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Indique la relación entre la persona trabajadora y el hecho causante

GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD
GRADO 1





GRADO 2







"REQUISITOS a) Solicitud de la persona interesada en modelo normalizado. En caso de urgencia, bastará comunicación telefónica o por el medio más rápido posible a la Unidad o Servicio correspondiente, sin perjuicio de su posterior petición por escrito. b) Autorización por el órgano competente. c) Aportación dentro de los quince días siguiente a la finalización del permiso del Certificado de defunción DURACIÓN a) Cónyuge, pareja de hecho o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. a.1) Tres días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad de residencia del trabajador. a.2) Cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de residencia del trabajador. a.3) La persona trabajadora podrá ejercer este permiso dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho causante b) Familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad. b.1) Dos días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad de residencia del trabajador. b.2) Cuatro días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de residencia del trabajador. b.3) La persona trabajadora podrá ejercer este permiso dentro de los 30 días naturales siguientes al hecho causante. "

(C) CSIF Hospital Universitario Poniente - I.L.L.

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