CALCULADORA DE DÍAS ADICIONALES POR ANTIGUEDAD, DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN POR TRIENIOS EBEP Y DÍAS COMPLEMENTARIOS DE VACACIONES
Días de libre disposición por trienios: 0 Días adicionales: 0 |
Número de días complementarios de vacaciones: |
"Están recogidos en el EBEP Ley 7/2007, tanto para el personal funcionario como laboral. Estos son: • Un día hábil de vacaciones a partir de los 15 años de servicio. Añadiéndose un día más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicios. • Dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio. Incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo"
"El personal tendrá derecho, en función de la antigüedad acreditada ante el Servicio Andaluz de Salud, al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: - Quince años de antigüedad: 1 día hábil más. - Veinte años de antigüedad: 2 días hábiles más. - Veinticinco años de antigüedad: 3 días hábiles más. - Treinta o más años de antigüedad: 4 días hábiles más. 1. Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta todos los períodos que sean computables a efectos de trienios y/o antigüedad. 2. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio 3. Estos días adicionales tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual sin que pueda entenderse nunca que el disfrute de los mismos genera un incremento de la jornada. 4. Para el cálculo de la jornada, cada día adicional de vacaciones se computará como siete horas de trabajo, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias. 5. El período de disfrute de las vacaciones anuales finaliza el 31 de diciembre del año que se generen, con las excepciones previstas en el artículo 38.2 del Manual."
"Disfrute fuera de meses estivales y diciembre El personal que solicite las vacaciones fuera de los meses estivales (junio a septiembre) y diciembre podrá disfrutar de días complementarios por disfrutar del mes de vacaciones. Las características de estos días complementarias y de los meses son las siguientes: a) Para generar el derecho al disfrute de estos días complementarios los meses de vacaciones han de ser completos, sin incluir junio, julio, agosto, septiembre ni diciembre. b) Los días se entienden como naturales y se han de disfrutar de forma continuada y unidos al mes de vacaciones. c) Cada día complementario se ha de computar como siete horas de trabajo cada día efectivo que correspondiera trabajar considerándose inhábiles los descansos que le correspondieran, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias. d) En caso de interrupción de las vacaciones, los días adicionales si ya se han disfrutado, se computarán como vacaciones reglamentarias. e) En caso de disfrutar las vacaciones en enero no se podrán disfrutar los días durante diciembre. f) El personal que solicite las vacaciones fuera del período antes citado disfrutará de un número determinado de días complementarios de acuerdo con el siguiente cuadro: Enero ……………………………….. 4 días // Febrero ……………………………. 6 días // Marzo………………………………. 4 días // Abril………………………………… 4 días // Mayo………………………………. 3 días // Octubre…………………………… 3 días"
PUEDES COMPLEMENTAR ESTOS CÁLCULOS CON LA SIGUIENTE CALCULADORA, PINCHA EN EL TEXTO AZUL = CALCULADORA DE JORNADA ANUAL, HORAS EFECTIVAS DE TRABAJO, DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Y DÍAS DE VACACIONES |
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