CALCULADORA ABONO MENSUAL ATENCIÓN CONTINUADA M/T SAS (R. 10/2024 RETRIBUCIONES SAS)
"B.5.4.- Jornada mañana-tarde. Anexo XII.4. (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/03/2003) Tanto en Atención Especializada como en Atención Primaria, con las excepciones que más adelante se dirán, se acreditará al personal que desempeñe sus funciones en jornadas de mañana-tarde, siempre que al menos el 25 % del total de la jornada mensual se realice en una de estos dos jornadas y el resto en la otra y responda a necesidades organizativas. Se percibirá en doce mensualidades, salvo que se cese en su desempeño. Las excepciones antes mencionadas se refieren a que este módulo no es aplicable al personal facultativo de Atención Especializada, ni al personal de Atención Primaria al que le sea de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico. En los casos de personal que presta sus servicios en Atención Primaria se deberá tener en cuenta para el cómputo del 25 % del total de la jornada mensual, las horas, que según el turno asignado, comprendan el horario habitual de prestación de servicios y de apertura y cierre del Centro. Las modalidades del complemento de Atención continuada reguladas en los apartados B.5.3 (turnos rotatorios) y B.5.4 (Jornada mañana-tarde) serán incompatibles entre sí"
GRUPO PROFESIONAL | H.HABITUAL(SI ES M/T) ó INDICAR ROTATORIO | Nº MAÑANAS EN EL MES | Nº TARDES EN EL MES |
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Requisitos para el abono del complemento mensual M/T: Hay que hacer al menos el 25% del total de horas del mes en HORARIO DISTINTO AL HABITUAL
Ejemplo: Si trabajo 140 h en un mes natural -> 140 h * 25% = he de realizar al menos 35 horas en HORARIO DISTINTO AL HABITUAL (15M y 5T ó 15T y 5M)
(C) CSIF Hospital Universitario Poniente - I.L.L.